Por: Virgilo Marón – 07/07/2026

La discusión sobre diferir la elección judicial al año 2028, bajo el argumento de que en 2027 concurrirían múltiples elecciones de gubernaturas y ello podría contaminar políticamente la elección de jueces y magistrados, revela un problema más profundo que una simple decisión de calendario.

El argumento original parte de una preocupación legítima: las elecciones judiciales, por su propia naturaleza, requieren condiciones especiales de deliberación pública. A diferencia de una elección ejecutiva o legislativa, donde la ciudadanía decide entre programas políticos, ideologías, partidos y proyectos de gobierno, la elección judicial debería orientarse hacia cualidades distintas: independencia, trayectoria, solvencia técnica, prudencia, imparcialidad, conocimiento jurídico y capacidad institucional.

Por ello, si una elección judicial se celebra al mismo tiempo que múltiples elecciones de gubernaturas, existe el riesgo de que la lógica partidista, territorial y clientelar de la disputa por el poder político termine subordinando la reflexión sobre la función jurisdiccional.
Sin embargo, precisamente por eso, el caso de Oaxaca plantea una contradicción relevante. Si en Oaxaca la elección de gubernatura será también en 2028, entonces celebrar en ese mismo año la elección judicial local y, además, hacerla coincidir con la segunda mitad de la elección judicial federal, reproduce exactamente el riesgo que se dijo querer evitar.

Es decir, se desplaza el problema temporalmente, pero no se resuelve. La elección judicial quedaría situada en el mismo ambiente de competencia por el poder ejecutivo estatal, bajo una intensa movilización partidista, con campañas de alto impacto, operación territorial, polarización pública y atención política nacional sobre el estado.

La contradicción es todavía más seria si se considera que Oaxaca no sería un estado políticamente neutro en 2028. Al contrario, al celebrarse la renovación de la gubernatura, es previsible que exista una concentración de atención desde el poder federal, desde los partidos nacionales, desde los grupos locales y desde las estructuras políticas territoriales.

En ese contexto, la elección judicial difícilmente podría conservar un espacio propio de deliberación ciudadana. La figura de juezas, jueces, magistradas y magistrados correría el riesgo de ser leída no desde su perfil jurisdiccional, sino desde su cercanía, utilidad o alineamiento con los proyectos políticos que disputen la gubernatura.

Por eso resulta razonable sostener que en Oaxaca debería avanzarse en 2027 con una parte de la reforma judicial. No necesariamente por una defensa mecánica del calendario original, sino por una razón más profunda: separar, en la medida de lo posible, la renovación judicial de la elección a la gubernatura. Adelantar una parte de la elección judicial a 2027 permitiría distribuir la carga institucional, reducir la concentración política de 2028 y evitar que toda la discusión sobre jueces y magistrados quede subordinada al proceso de sucesión gubernamental.

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