Por Virgilio Marón – 13/01/2026
Si el salario mínimo es el umbral de dignidad laboral —como lo conciben la Constitución, la OIT y la Corte IDH—, el Estado debería ser su primer garante, no su excepción más visible. De lo contrario, la exigencia impuesta a la iniciativa privada pierde legitimidad ética, jurídica e internacional.
La Comisión Nacional de Salarios Mínimos resolvió que a partir del primero de enero 2026 en Oaxaca el salario mínimo general es de 315.04 pesos diarios, lo cual da un resultado de 9, 451.20 pesos al mes. Este monto, obligatorio para la iniciativa privada regida por el Apartado A del artículo 123 constitucional, pretende garantizar —al menos en el discurso normativo— una vida digna para la persona trabajadora y su familia.
Sin embargo, esta determinación pone en evidencia una contradicción profunda del Estado mexicano: exige a los particulares pagar más de lo que él mismo paga a una parte significativa de sus propios trabajadores.
En diversas instituciones públicas, particularmente en los niveles operativos, administrativos y auxiliares, existen servidores públicos cuyos ingresos mensuales no alcanzan los nueve mil pesos, aun cuando desempeñan funciones permanentes, subordinadas y necesarias para el funcionamiento del aparato estatal. Estos trabajadores se rigen por el Apartado B, bajo una lógica distinta, pero no por ello exenta de los principios constitucionales de justicia social y dignidad humana.
Un ejemplo de ello es el Poder Judicial, en donde un auxiliar gana 8,708 pesos al mes, o un oficial administrativo que gana 9,083 pesos mensuales.
Es cierto que el constituyente estableció dos regímenes laborales diferenciados. No obstante, como advertía Mario de la Cueva, el artículo 123 debe entenderse como una unidad axiológica, orientada por un mismo fin: la protección del trabajo como hecho social. Para el maestro de la Cueva, el derecho del trabajo no es un derecho neutral, sino un instrumento de equilibrio frente a la desigualdad estructural entre quien presta el trabajo y quien se beneficia de él. Esta finalidad no desaparece por el solo hecho de que el patrón sea el Estado.
La distinción entre Apartados no puede convertirse en una coartada constitucional para que el propio Estado incumpla el estándar mínimo de justicia salarial que impone a los particulares. Si el salario mínimo es, por definición constitucional, el ingreso que debe permitir satisfacer las necesidades normales de una familia, resulta conceptualmente insostenible que el Estado tolere —o institucionalice— salarios inferiores a ese umbral en su propia estructura administrativa.
El principio de “a trabajo igual, salario igual”, reconocido en el derecho laboral comparado y asumido por la doctrina mexicana, se ve seriamente erosionado cuando el Estado actúa como un empleador que paga menos de lo que exige pagar. Carlos de Buen Unna ha señalado de manera consistente que el salario no es solo una contraprestación económica, sino un instrumento de realización de derechos fundamentales, estrechamente vinculado con la dignidad, la igualdad y la justicia social.
Desde esta perspectiva, la exigencia estatal hacia la iniciativa privada se vuelve normativamente incoherente: el Estado se erige como garante del salario digno, pero al mismo tiempo incumple ese parámetro respecto de sus propios trabajadores. No se trata únicamente de una diferencia presupuestaria, sino de una fractura en la legitimidad del mandato normativo.
Más que una discusión técnica entre Apartados, el problema es de legitimidad constitucional. Si el salario mínimo representa el umbral de dignidad laboral, el Estado debería ser el primer obligado en cumplirlo. De lo contrario, el mandato dirigido a la iniciativa privada pierde fuerza moral y jurídica, y el derecho del trabajo corre el riesgo de convertirse —como advertía Mario de la Cueva— en una retórica social vacía, desprovista de eficacia real.