Por Virgilio Marón 29/12/2025
La Corte Interamericana de Derechos Humanos a mencionado reiteradamente que uno de los objetivos principales de la separación de poderes públicos es garantizar la independencia de los jueces, quienes deben estar libres de presiones provenientes de otros poderes del Estado (caso Reverón Trujillo vs Venezuela, par. 67-70), entonces ¿Qué hace la presidenta del Poder Judicial de Oaxaca en la mesa de seguridad?
La pregunta es inevitable y, hasta ahora, no ha sido respondida con claridad por quienes justifican la presencia de la presidencia del Poder Judicial en las mesas de seguridad del Gobierno del Estado. Porque si se analiza con rigor, no existe una función jurisdiccional legítima que el Poder Judicial deba desempeñar en ese espacio.
El Poder Judicial no diseña estrategias de seguridad, no define objetivos de política criminal, no evalúa operativos ni coordina fuerzas de seguridad. Su función es estrictamente posterior, reactiva y de control: resolver conforme a derecho los asuntos que le son sometidos, a partir de solicitudes concretas y bajo reglas procesales previamente establecidas.
Entonces, ¿qué se espera que haga ahí? ¿Anticipar solicitudes de cateo u órdenes judiciales?
Una de las explicaciones implícitas —aunque rara vez reconocida abiertamente— es que la presencia del Poder Judicial permitiría “agilizar” o “facilitar” la obtención de cateos, órdenes de aprehensión u otras autorizaciones judiciales. Pero esta idea es profundamente problemática.
Las órdenes judiciales no se conceden por coordinación, sino por cumplimiento estricto de requisitos constitucionales y legales: datos de prueba suficientes, control de legalidad, motivación reforzada y análisis de proporcionalidad. El juez no debe saber con antelación que “se va a pedir” una orden, ni mucho menos participar en el contexto político-operativo que da origen a esa solicitud.
Si el objetivo es saber que se va a pedir un cateo para “ver que se conceda”, entonces la pregunta se vuelve incómoda pero necesaria: ¿Cómo se asegura eso? ¿Con jueces independientes o con jueces de consigna?
El control judicial existe precisamente para decir que no, incluso cuando el gobierno considera que el “fin lo justifica”. Un juez que forma parte —aunque sea simbólicamente— de la mesa donde se decide una acción de seguridad, difícilmente podrá ejercer un control real, autónomo y contradictorio cuando esa acción llegue a su escritorio convertida en solicitud formal.
La pregunta no es si hay una instrucción directa. La pregunta es si hay un condicionamiento estructural. Gritaba la presidenta del Poder Judicial en sus 100 milagrosos días que ahora si se escuchaba a los de casa, que ahora si había independencia, ¿sentándose en una mesa de seguridad como cualquier inferior del ejecutivo? ¿Qué pensaría la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
La defensa de los estándares interamericanos no puede ser selectiva ni instrumental. No se puede invocar a la Corte solo cuando conviene en lo personal y desatender sus principios cuando resultan incómodos en lo institucional.
La justicia no debe anticipar órdenes, ni acompañar operativos, ni sentarse donde se toman decisiones políticas de seguridad. Su lugar está después, en el expediente, en el control, en el límite. Porque cuando el juez se sienta en la mesa del poder, ya no llega libre al estrado.